Mandato de Inversión
Contrato que celebran INZIGNIA CAPITAL CENTRO DE INVERSIÓN S.A.P.I. DE C.V. en lo sucesivo “INZIGNIA®”, con domicilio en Calle Valle Escondido, No. 5500, C.P. 31115, Punto Alto, Planta Baja, Oficina 104, Chihuahua, Chihuahua, México con página de internet denominada https://inzignia.capital y teléfono de contacto (61) - 4441 - 8100 y el Inversionista (tal como se define más adelante).
D E F I N I C I O N E S
Único. Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
A. Inversionista: Nombre del Inversionista.
B. Domicilio Inversionista: Domicilio del Inversionista.
C. Orden de Inversión. La solicitud formulada por el Inversionista a través de la Plataforma de INZIGNIA® para realizar la inversión de una cantidad cierta y en dinero.
D. Plataforma INZIGNIA®. El programa de cómputo consultable a través de la dirección de internet denominada https://inzignia.capital;
E. Cuenta de Inversión: Cuenta número 0000 000, con CLABE interbancaria número 0000 0000 0000 00, misma que el Inversionista tiene aperturada en el banco comercialmente conocido como Entidad Bancaria.
F. Monto Invertido: La cantidad de $0.00 (cantidad en letra 00/100 M.N).
G. Términos y Condiciones. Documento que lee y autoriza el Inversionista dentro de su perfil en la Plataforma INZIGNIA® antes de generar una Orden de Inversión.
H. Plazo: 1 año contado a partir de la fecha de suscripción de una Orden de Inversión.
I. Rendimiento: La cantidad que resulte de multiplicar el Monto Invertido por el factor de 2.5% (dos punto cinco por ciento) mensual, se deberá decidir si el Rendimiento lo prefiere recibir de manera mensual o al finalizar el Plazo recibiendo el 30% (treinta por ciento) de Rendimiento (menos impuestos) en ambos casos.
J. Contrato de Mandato de Inversión. Se utiliza este contrato ya que con esta figura el Inversionista otorga a INZIGNIA® un mandato incluyendo de manera enunciativa más no limitativa el comprar, vender, administrar, controlar y en general realizar cualquier otra operación o gestión de su inversión en el fondo. El contrato de mandato está regulado por el Código Civil Federal a partir del artículo 2546 al 2604.
K. Origen de los depósitos para INZIGNIA®: Especificar.
L. Código IVN para INZIGNIA®: 01 - 200000.
M. Fecha de Celebración: 00/00/2022.
N. Beneficiario: En caso de persona moral, favor de colocar el nombre del Representante Legal con facultades suficientes: Nombre del Beneficiario.
O. Correo electrónico y Número telefónico: Del Beneficiario o Representante Legal en caso de persona moral: beneficiario@mail.com / (614) - 000 - 0000.
D E C L A R A C I O N E S
Declara el Inversionista:
A. En caso de ser persona física. Que es una persona física mayor de edad y cuenta con la capacidad necesaria
para obligarse en sus términos de acuerdo con las leyes de la República Mexicana;
B. En caso de ser persona moral. Que es una Sociedad, constituida de conformidad con las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chihuahua, Chihuahua, México y su objeto social le permite la celebración del presente contrato;
C. Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en el apartado de definiciones del presente contrato bajo el rubro Domicilio Inversionista y en caso de notificaciones electrónicas señala el siguiente correo electrónico: inversionista@mail.com
D. En caso de ser extranjero: Que cuenta con pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración o forma migratoria, contar con documento comprobatorio de su domicilio en su país de origen, así como su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes y tener un comprobante de domicilio fiscal en México, además de mantener en total orden todas y cada una de las obligaciones que disponga el marco jurídico mexicano para acreditar la legal estancia en el país.
E. Que conforme a su objeto social le está permitido celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo y;
F. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarlo en los términos del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
G. Que se compromete a leer y aceptar los Términos y Condiciones que se encuentran dentro de su perfil en la Plataforma INZIGNIA® y que se requieren para generar cada Orden de Inversión.
Declara INZIGNIA®, a través de su representante:
A. Que es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, constituida de conformidad con las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chihuahua, Chihuahua;
B. Que conforme a su objeto social le está permitido celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo y;
C. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
D. Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Calle Valle Escondido, No. 5500, C.P. 31115, Punto Alto, Planta Baja, Oficina 104, Chihuahua, Chihuahua, México y en caso de notificaciones electrónicas señala el siguiente correo electrónico: gestion@inzignia.capital
Declaran las partes:
A. Que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, así como no
existe lesión que pudiese afectar la validez del presente contrato;
B. Que el objeto del presente contrato es lícito y que la tasa de rendimiento establecida en el presente contrato es la tasa aplicable en operaciones de valores privados para el mes en que se celebra el presente contrato de conformidad con los datos comparables publicados en la página de internet del Banco de México y;
C. Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S
1. Objeto. El Inversionista se obliga a transferir, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la Orden de Inversión, la cantidad del Monto Invertido a INZIGNIA® quien se obliga a devolver una cantidad igual una vez cumplido el Plazo en base a los términos establecidos en el numeral 4 de las presentes cláusulas.
2. Entrega y disposición. El Inversionista se obliga a entregar a INZIGNIA® el Monto Invertido, a través de transferencia electrónica (SPEI), en la cuenta que INZIGNIA® le indique al Inversionista.
3. Rendimiento. Ambas partes acuerdan que INZIGNIA® estará obligado a pagar al Inversionista el Rendimiento (menos impuestos) de forma mensual o al finalizar el Plazo a partir de la fecha en que el Inversionista haya depositado el Monto Invertido, mediante transferencia electrónica (SPEI), a la Cuenta de Inversión, las partes acuerdan que en caso de que INZIGNIA® no pueda seguir pagando el Rendimiento por causas no imputables a INZIGNIA® terminará anticipadamente el presente contrato aplicando para el Inversionista el punto ii) establecido en el numeral 5 de las presentes cláusulas.
4. Término. Las partes acuerdan que las obligaciones establecidas en el presente contrato se sujetan al Plazo señalado en en el inciso H del apartado de definiciones del presente contrato. Las partes acuerdan que el Plazo se renovará automáticamente por un periodo de tiempo igual en caso de que el Inversionista no solicite la devolución del Monto Invertido dentro de los 5 días hábiles anteriores y/o posteriores a la fecha en que expire el Plazo, en caso de que el Inversionista solicite la devolución del Monto Invertido, el mismo se devolverá mediante transferencia electrónica (SPEI), a la Cuenta de Inversión, en un máximo de 72 horas en caso de haber solicitado la devolución posterior a la fecha de terminación del Plazo, en caso de solicitarla con antelación al vencimiento, la misma se le devolverá el día que vence el Plazo junto con el último Rendimiento, en la modalidad de que éste sea trimestral, o al finalizar el Plazo en el vencimiento se le devolverá el Monto Invertido junto con el Rendimiento Acumulado (menos impuestos).
5. Terminación Anticipada. Ambas partes acuerdan que INZIGNIA® será el único que podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa para tal efecto, mediante i) un aviso enviado al Inversionista con 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que opere la terminación anticipada con las razones por las que se debe llevar a cabo, tomando en cuenta que las mismas serían derivado de causas no imputables a INZIGNIA® y; ii) la devolución anticipada del Monto Invertido y el Monto de Rendimiento que se hubiese generado hasta la fecha en que se le realice la devolución del Monto Invertido. Cabe mencionar que en caso de fallecimiento por parte del Inversionista aplicaría la terminación anticipada del presente contrato, teniendo que acreditar el Beneficiario designado por el Inversionista con el acta de defunción y acreditar su personalidad, comprometiéndose INZIGNIA® a realizar la devolución anticipada del Monto Invertido únicamente a la Cuenta de Inversión.
6. Cesión. Es voluntad de las partes pactar que el Inversionista no podrá ceder los derechos subjetivos derivados de este contrato sin el consentimiento de INZIGNIA®. De igual manera las partes acuerdan que INZIGNIA® podrá hacer cesión de los derechos y obligaciones jurídicas derivados del presente contrato siempre y cuando cuente con el consentimiento previo y por escrito del Inversionista.
7. Impuestos, Derechos y Contribuciones. Todos los impuestos, derechos y demás gastos, que se originen en relación con la celebración del presente contrato serán realizados por cada una de las partes según les corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Sin ser óbice de lo anterior, en caso de que el Inversionista sea una persona física, INZIGNIA® las autoridades correspondientes y a emitir el comprobante que corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
8. Ley Antilavado. El Inversionista se obliga a entregar, en el momento en el que le sea solicitada, toda la información de identificación que le sea requerida para su correcta identificación en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita su reglamento y disposiciones de carácter general aplicables.
9. Títulos de las cláusulas. Las partes acuerdan que los títulos de las cláusulas son exclusivamente para facilitar la lectura del mismo, por lo que para interpretar la voluntad de las partes se deberá de estar a los contenidos de cada cláusula, así como para su interpretación se estará a la redacción entera del clausulado del presente contrato, mismo que deberá interpretarse en su conjunto.
10. Acuerdo final. Es voluntad de las partes pactar que todo lo contenido en el presente contrato constituye el convenio final celebrado entre ellas con relación al Objeto del presente contrato, en consecuencia, no tendrá valor jurídico vinculante entre las partes cualquier promesa, pacto, negociación o acuerdo realizado con anterioridad a la fecha del presente contrato que se oponga al contenido de las cláusulas aquí establecidas.
11. Nulidad de las cláusulas. En caso de que cualquier cláusula sea declarada nula por la autoridad judicial competente, las partes acuerdan que dicha cláusula se separará del contenido del presente contrato. El presente contrato tiene vigencia con aquellas cláusulas que no hayan sido declaradas nulas, solo en lo que resulte aplicable.
12. Notificaciones. Es voluntad de las partes pactar que cualquier notificación o comunicación que exista entre las partes derivada del presente contrato, deberá constar por escrito debidamente firmadas autógrafa o electrónicamente, según sea el caso, pudiendo ser por medios impresos enviados a sus domicilios establecidos en las declaraciones del presente contrato con acuse o por medios electrónicos mediante correo electrónico enviado a sus direcciones de correo electrónico establecidos en las declaraciones del presente contrato.
Para el caso en que los escritos sean electrónicos, se entenderá que los mismos se encuentran contenidos en mensajes de datos y se encuentran firmados electrónicamente con firma electrónica simple, la cual consiste en la identificación de las partes a través del uso de i) sus direcciones de correo electrónico declaradas en el presente contrato, por lo que por virtud de este acto las partes declaran que es su estricta responsabilidad el uso y acceso a sus correos electrónicos o; ii) su cuenta de usuario en la Plataforma identificada con el nombre de dominio https://inzignia.capital, cuando una de las partes envíe a la otra un mensaje de datos desde la dirección de correo electrónico que han manifestado como oficial en las declaraciones del presente contrato o desde su cuenta de usuario en la Plataforma identificada con el nombre de dominio https://inzignia.capital, se entenderá que el mensaje de datos está firmado con firma electrónica para todos los efectos legales a que haya lugar, creándose la presunción Iuris Tantum de que quién ha enviado el mensaje de datos es el representante legal de la sociedad de que se trate, con poder bastante y suficiente para obligarla.
Las partes podrán enviar, la notificación vía correo electrónico, a que se hace referencia en la presente cláusula, con copia al correo electrónico que elijan (la cuenta de correo electrónico auxiliar), para el efecto de acreditar que dicho mensaje de datos fue recibido por los destinatarios respectivos. Es voluntad de las partes pactar que si el mensaje de datos es recibido en la cuenta de correo electrónico auxiliar se tendrá la presunción Iuris Tantum de que dicho mensaje de datos fue recibido en la cuenta de correo electrónico de la otra parte, para los efectos legales a que haya lugar. Así mismo las partes podrán enviar el mensaje de datos que contenga la notificación o comunicación en términos de la presente cláusula, con acuse de recibo, si es que el aplicativo que utilizan para enviar correos electrónicos lo permite. Para el caso de mensajes de datos enviados a través de la cuenta de usuario en la Plataforma identificada con el nombre de dominio https://inzignia.capital se presumirá que dicha notificación ha sido recibida por cualquiera de las partes, salvo prueba en contrario.
13. Anexos. Toda Orden de Inversión que suscriba el Inversionista a través de la Plataforma INZIGNIA®, será considerada como un Anexo al presente contrato y formará parte integrante del mismo para todos efectos legales a que haya lugar.
14. Jurisdicción y Competencia. Las partes acuerdan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato serán aplicables las Leyes vigentes en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México y competentes los Tribunales de la misma entidad federativa, renunciando a cualquier fuero o competencia que pudiera corresponderles en el futuro por razón de domicilio o cualquier otra circunstancia.
15. Beneficiario. En caso de cualquier eventualidad, por la que el titular del presente contrato, se encuentre imposibilitado para ejercer sus derechos y obligaciones, la persona designada como Beneficiario quedará facultada para ejercer los derechos y obligaciones mencionados en el presente contrato, en caso de fallecimiento del Inversionista, aplicará lo establecido en el numeral 5 de las presentes cláusulas.
16. Extensión de Beneficio. Este beneficio aplica sólo para inversionistas activos, es decir aquellos que tengan una inversión vigente en INZIGNIA®. El uso del Código de IVN para efectos de recomendación personal aplica en inversiones desde $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y para promociones masivas del Código de IVN, las inversiones deberán ser de más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). INZIGNIA® se reserva el derecho de admisión de inversionistas a extensión de beneficio. Un inversionista no puede referirse a sí mismo, es decir, las cuentas donde el Inversionista aparezca como Titular/Representante, no cuentan, para mayor información acerca de extensión de beneficio, favor de consultar los Términos y Condiciones que se encuentran en la Plataforma INZIGNIA®.
INZIGNIA® se reservará el derecho a dar de baja la extensión de beneficio en cualquier momento.